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RESOLUCION ORGANICA No. 001 Imprimir E-Mail
Escrito por admint   
martes, 19 de febrero de 2008
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AMPLIACION EN EL PLAZO DE LA RENDICION DE LA CUENTA SEREC.

Modificación del articulo 12 y el parágrafo primero (1) del mismo articulo de la Resolución Orgánica No. 002 de 2007, relacionado con el término para la rendición electrónica de la cuenta SEREC, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

RESOLUCION ORGANICA No. 001

(Febrero 14 de 2008)

POR MEDIO DE LA CUAL SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA RENDICION ELECTRONICA DE LA CUENTA SEREC.

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DE NARIÑO

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las contenidas por los artículos 267,268 y 272 de la Constitución Nacional, Las Leyes 42 de 1993, 330 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 272 del Ordenamiento Constitucional, corresponde a los Contralores Departamentales ejercer la vigilancia de la gestión fiscal dentro de su jurisdicción en forma posterior y selectiva.

Que la Constitución Nacional en su articulo 267 establece que la función publica de control fiscal debe incluir el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Que la Resolución Orgánica No. 5544 de 2003 expedida por la Contraloría General de la Republica de conformidad a lo consagrado en los numerales 1,2 y 12 del articulo 268 de la Carta Política autoriza a las Contralorías Territoriales para que puedan adoptar y adaptar la resolución en las materias de su competencia, acorde con su estructura orgánica y la naturaleza de sus sujetos de control.

Que en virtud de lo anterior, la Contraloría Departamental de Nariño, expidió la Resolución Orgánica No. 002 de fecha 25 de abril de 2007, estableciendo los métodos y la forma de la rendición electrónica de la cuenta de los sujetos de control.

Que el Capitulo VI articulo 12, de la anterior Resolución consagra las fechas de presentación de la cuenta e informes, consagrando como término máximo hasta el 28 de febrero del año siguiente al del periodo rendido.

Que el parágrafo primero del articulo 12 de la mencionada Resolución fija como termino máximo para que los puntos de control presenten la cuenta para ser consolida por la Secretaria de Educación Departamental de Nariño o Municipios hasta el 23 de febrero del año siguiente al del periodo rendido.

Que a partir del primero (1) de enero de 2008, asumieron como mandatarios de los Municipios, los Alcalde Elegidos el día 28 de octubre de 2007, razón por la cual y teniendo en cuenta la proximidad de la fecha para rendir la cuenta, han presentado varias solicitudes, tanto verbales como escritas para el aplazamiento de la fecha de la rendición electrónica de la cuenta.

Que se han presentado escritos por parte de los cuentadantes, donde se informa de los problemas técnicos y de manejo relacionados con el software SEREC, que ha imposibilitado el diligenciamiento de la información.

Por lo anteriormente, expuesto el Contralor Departamental de Nariño,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Modificase el articulo 12 y el parágrafo primero (1) del mismo articulo de la Resolución Orgánica No. 002 de 2007, relacionado con el término para la rendición electrónica de la cuenta SEREC, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: La fecha establecida para la Rendición Electrónica de la Cuenta SEREC por parte de los sujetos de Control de la Contraloría Departamental de Nariño, será hasta el día 30 de abril de 2008.

ARTICULO TERCERO: Para la Rendición Electrónica de la Cuenta SEREC por parte de los puntos de control por la Secretaria de Educación Departamental de Nariño o Municipios, será hasta el día 25 de abril de 2008.

ARTICULO CUARTO: Los métodos, y la forma para la rendición electrónica de la cuenta continúan de conformidad a lo consagrado en la Resolución Orgánica No. 002 de abril 25 de 2007, salvo en lo modificado por la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: Comunicar por el mecanismo mas expedito, el contenido del presente acto a la Gobernación de Nariño, a los 63 Municipios y a los entes descentralizados.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

 

LUIS FIERRO VALLEJO

Contralor Departamental de Nariño

 

Proyecto: SANDRA MILENA BURGOS HIDALGO

Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica

Modificado el ( martes, 19 de febrero de 2008 )
 
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