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BOLETIN DE PRENSA 014 Imprimir E-Mail
Escrito por admint   
viernes, 17 de marzo de 2006

El Contralor Departamental, doctor, Lucio Rodriquez Chaves, oficio en Circular Externa 06 del 20 de Febrero de 2006 a los Representantes legales de Institutos Descentralizados, Entidades del Orden Departamental y Municipal sujetas de Control sobre la Ordenanza No.-002 del 8 de Febrero de 2000 que ordeno la emisión de la Estampilla Pro-desarrollo de la Universidad de Nariño.

El artículo 6 de la ley 542 de 1999 establece como obligatorio el uso de la estampilla en referencia en las  entidades que funcionan en el Departamento de Nariño. Para los  Contratos, Ordenes de Trabajo y otros documentos pagarán el 2%  sobre el valor total de la cuenta y el 0.5 %  sobre el valor total de la cuenta en los que conste la  obligación que presenten las personas Naturales y jurídicas sobre el valor total de la cuenta y órdenes de compra

.

En los pliegos de oferta en licitaciones se cancelará una tarifa del 2% sobre el valor del pliego, los certificados y constancias especiales pagarán el 0.25 % del salario mínimo mensual vigente, las actas de posesión de los servidores públicos en el nivel directivo, ejecutivo, profesional, pagarán el 0.5% del valor de la asignación mensual. Los demás empleados de niveles diferentes a los anteriores cancelarán el 0.2%.  De otra parte los porcentajes para  certificados de paz y salvo con el Tesoro Departamental pagarán el 0.25% del salario mínimo mensual vigente y las solicitudes de publicación en la Gaceta Departamental se les aplicará el 2% sobre el valor liquidado de la publicación.

En tal sentido y en observancia a la ley y   las disposiciones constitucionales y legales, la Contraloría Departamental, en ejercicio del Control posterior y selectivo vigilará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas antes señaladas.

Modificado el ( miércoles, 29 de marzo de 2006 )
 
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