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Escrito por admint
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viernes, 17 de marzo de 2006 |
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El Contralor Departamental, doctor, Lucio Rodriquez Chaves, oficio en Circular Externa 06 del 20 de Febrero de 2006 a los Representantes legales de Institutos Descentralizados, Entidades del Orden Departamental y Municipal sujetas de Control sobre la Ordenanza No.-002 del 8 de Febrero de 2000 que ordeno la emisión de la Estampilla Pro-desarrollo de la Universidad de Nariño.
El artículo 6 de la ley 542 de 1999 establece como obligatorio el uso de la estampilla en referencia en las entidades que funcionan en el Departamento de Nariño. Para los Contratos, Ordenes de Trabajo y otros documentos pagarán el 2% sobre el valor total de la cuenta y el 0.5 % sobre el valor total de la cuenta en los que conste la obligación que presenten las personas Naturales y jurídicas sobre el valor total de la cuenta y órdenes de compra . En los pliegos de oferta en licitaciones se cancelará una tarifa del 2% sobre el valor del pliego, los certificados y constancias especiales pagarán el 0.25 % del salario mínimo mensual vigente, las actas de posesión de los servidores públicos en el nivel directivo, ejecutivo, profesional, pagarán el 0.5% del valor de la asignación mensual. Los demás empleados de niveles diferentes a los anteriores cancelarán el 0.2%. De otra parte los porcentajes para certificados de paz y salvo con el Tesoro Departamental pagarán el 0.25% del salario mínimo mensual vigente y las solicitudes de publicación en la Gaceta Departamental se les aplicará el 2% sobre el valor liquidado de la publicación. En tal sentido y en observancia a la ley y las disposiciones constitucionales y legales, la Contraloría Departamental, en ejercicio del Control posterior y selectivo vigilará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas antes señaladas. |
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Modificado el ( miércoles, 29 de marzo de 2006 )
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